Micelio
Auto30 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Karena Elisama Caselles Hernández

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano en contra de la ESE Centro de Salud de Ventaquemada, para solicitar la nulidad de un oficio, la declaratoria de una relación laboral y el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales con los respectivos intereses de mora e indexación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte concluyó que, de conformidad con el artículo 105.4 del CPACA, en concordancia con los artículos 2 del CPTSS y 15 del CGP, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación laboral con una ESE donde concurren empleados públicos y trabajadores oficiales, siempre que prima facie sea posible establecer que las funciones que desempeñó el demandante fueron propias de un trabajador oficial.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, para que continúe con el trámite del proceso mencionado y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Tunja, conocer la demanda formulada por Julio Humberto Cuervo Cruz en contra la ESE Centro de Salud de Ventaquemada.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-600 al Juzgado
  6. Tercero. Laboral del Circuito de Tunja, para que continúe con el trámite del proceso radicado con el número 15-001-31-05-003-2018-00235-00 y comunique esta decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por13
A. 1979/24Controversia En La Que Se Invoca La Culpa Patronal Del Artículo 216 Del Cst Y El Empleado Involucrado Desempeñó Las Funciones Propias De Un Trabajador Oficial.A. 1969/24Demanda En La Que Se Pretende La Declaratoria De Existencia De Una Relación Laboral Con Una Entidad Pública A La Que La Parte Demandante Aduce Haberle Prestado Servicios Personales, A Través De Un Vínculo Formal Con Intermediaria, Cuando La Regla General De Vinculación De La Entidad Pública Sea La De Trabajadores Oficiales Y Dentro Del Trámite No Pueda Desvirtuarse Prima Facie Tal Parámetro De Vinculación.A. 1927/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral Para Conocer De Controversias Relacionadas Con La Pensión De Sobreviviente Del Cónyuge Supérstite De Un Trabajador De Una Empresa Social Del Estado Ese-Calidad De Trabajador Oficial De Un Vigilante Vinculado A Una Ese.A. 1793/24Controversia Relativa A La Existencia De Relación Laboral Con Entidad Estatal Que Vincula A Servidor Como Empleado Público Por Regla General Y En Las Que Es Posible Establecer, A Primera Vista, Que El Demandante Realizó Funciones Propias De Los Trabajadores Oficiales.A. 1552/24Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.A. 1537/24Declaración De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública Cuya Regla General De Vinculación Sea La De Empleado Público Y No Sea Posible Desvirtuar Su Aplicación.
Ver las 13

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.